REGLAMENTO DE LA COFRADÍA DE LA SANTA
VERA
CRUZ
DE
BENAVENTE (ZAMORA) - 1928
REGLAMENTO
Artículo 1º.- Esta Cofradía se compone de dos clases de hermanos, que son
oficiales y suboficiales.
Art. 2º.- Los hermanos, tanto oficiales como suboficiales, pagarán la
misma cuota, siendo esta de pesetas 0,60 mensuales.
Art. 3º.- Esta Hermandad tendrá un Capellán, que será D. Evencio
Tapioles, y en sustitución por su ausencia, su hermano Don Juan.
Art. 4º.- Atendiendo al carácter religioso y fines de esta Cofradía,
para ser hermano se necesita: ser mayor de diez y ocho años, ser católico,
apostólico, romano y cumplir todos los años con la confesión y sagrada
comunión pascual, reunir condiciones de moralidad y buenas costumbres, y su
presentación será hecha por uno o dos hermanos en papeleta firmada por éstos,
garantizando su buena conducta a la Hermandad.
Art. 5º.- La admisión de los hermanos será hecha por votación secreta
por el Alcalde Caballero, el Mayordomo, el Secretario y los dos hermanos más
antiguos de la Cofradía.
Art. 6º.- Todo hermano que sea multado y se niegue a satisfacer la multa
en que hubiese incurrido, al presentarle el recibo sin haber justificado su
falta por las que se juzgue su condonación, será requerido para que haga el
pago sin demora, y si diere lugar a que dicha multa se llegase a unir con el
recibo mensual inmediato u otro que debiera con anterioridad a la multa, al no
ser abonados los dos después de su requerimiento, será dado de baja definitiva
en la Cofradía, y lo mismo el que dejare de satisfacer dos mensualidades
vencidas.
De la forma de elegir cargos, su
duración, obligaciones y derechos
Art. 7º.- La Cofradía tendrá siempre un Alcalde Caballero, durando sus
gestiones un año; dicho cargo será desempeñado por orden de lista de los
hermanos oficiales, y si algún hermano oficial no pudiera desempeñarlo el año
que le correspondiese por razones justificadas, lo desempeñará al año
siguiente.
Art. 8º.- La Junta General elegirá un Secretario y un Vice-Secretario,
siendo su duración por cuatro años, pudiendo continuar con el cargo por tiempo
ilimitado, siempre que cumplan bien con sus deberes y estando el Secretario
exento de ser Alcalde Caballero, en el caso de llegar a oficial.
Art. 9º.- La Cofradía tendrá un Mayordomo Mayor, cuyo cargo lo
desempeñará el oficial que al año siguiente será Alcalde Caballero.
Art. 10.- La Cofradía tendrá dos abades de servicio, que serán los dos
hermanos más jóvenes de la Cofradía, entendiéndose por más jóvenes los que
lleven menos tiempo de hermanos. Esto en el caso de entrar hermanos nuevos, y si
no, el hermano más joven y el Alcalde Caballero saliente.
Art. 11.- Todo cargo será obligatorio y no podrá renunciarse después
de aceptado sin causa legal que lo justifique, pero sí podrán ser destituidos
aquellos que faltaren a los compromisos adquiridos.
Del Alcalde Caballero
Art. 12.-
El Alcalde Caballero tomará posesión de su cargo el Domingo de
Lázaro, haciendo entrega en el acto al Mayordomo Mayor de los fondos que obran
en su poder, por desempeñar hasta dicho día el cargo de hacer Mayordomo Mayor.
Será el encargado de que se lleven a efecto todos los acuerdos tomados en
Junta, así como exponer los asuntos que en ella se han de tratar, auxiliado por
el Secretario.
Art. 13.- El cargo de Alcalde Caballero no podrá ser desempeñado de
manera alguna por ningún hermano sin que éste haya prestado el de Mayordomo
Mayor cuando le tocare por turno.
Art. 14.- En caso de ausencia o enfermedad del Alcalde Caballero u otra
cualquier causa fundada, sustituirá a este interinamente en sus funciones el
Alcalde Caballero del año anterior.
Del Secretario
Art. 15.-
El cargo de Secretario será desempeñado por un hermano, sea
oficial o suboficial, siempre que reúna condiciones y capacidad para su
desempeño, y mientras esté actuando como tal, estará exento de la cuota
mensual.
Art. 16.- El Secretario lo será, como ya se dijo, por cuatro años y
reelegido siempre que la Junta General lo creyese conveniente.
Art. 17.- Si las faltas cometidas por el Secretario fuesen por
negligencia en el cargo o causas graves, será suspendido, obligándole a
entregar toda la documentación que obre en su poder referente a la Cofradía, y
ésta se lo entregará al Vice-Secretario para que lleve los asuntos en buen
orden hasta que se celebre Junta General y esta resuelva.
Art. 18.- Será obligación del Secretario, asistir a todos los actos que
lleve representación la Cofradía, llevar con buen orden toda la documentación
de la misma, pero ésta después de ser firmada con el Vº Bº del Sr. Alcalde
Caballero. Los recibos serán firmados por el Secretario y el Mayordomo Mayor,
como depositario.
Del Mayordomo Mayor
Art. 19.-
Será obligación del Mayordomo Mayor, firmar los recibos con el
Secretario, ser depositario de los fondos de la Cofradía y repartir el ramo el
día de la Cruz, después de la misa que se celebre dicho día. En caso de
ausencia del Mayordomo Mayor, lo repartirá el Secretario y el Alcalde
Caballero.
De las Juntas Generales
Art. 20.-
El Alcalde Caballero y Secretario, citarán por papeleta firmada a
Junta General ordinaria el día de Domingo de Lázaro y extraordinaria siempre
que estos o los hermanos creyesen necesario, siendo por lo menos cuatro hermanos
los que la soliciten.
Art. 21.- Abierta la sesión, si algún hermano estando en el uso de la
palabra se saliera del asunto que se está tratando, el Alcalde Caballero le
retirará la palabra como presidente, sin poder ningún hermano hacer uso de la
palabra más que en lo que se relaciona con los asuntos a tratar, que serán:
1º Aprobación del acta de la sesión anterior.
2º Asuntos que presente el Alcalde Caballero.
3º Observaciones que los hermanos tengan que hacer y proposiciones en las que
tengan que recaer acuerdos, procurando todo hermano que esté en el uso de la
palabra, de emplear formas correctas sin dirigir frases alusivas a persona
determinada, que tiendan a faltar al respeto, ni discutir con voces alteradas, y
el que faltase en algo de lo expuesto en este apartado, será amonestado o
multado, según la falta.
Art. 22.- Es obligación de todos los hermanos oficiales y suboficiales,
asistir a cuantas juntas se les cite, siendo multado con la cantidad de cinco
pesetas el que no justifique su ausencia.
Art. 23.- En cualquier caso que el Alcalde Caballero cite a Junta
General, ya sea ordinaria o extraordinaria, el Secretario pasará lista de todos
los hermanos antes de abrir la sesión, y si no hubiese la mitad más uno, no
podrá celebrarse en primera convocatoria, dejándolo para la segunda, que se
celebrará con los hermanos que asistan, siendo firmes los acuerdos que se tomen
y no pudiéndose revocar, e imponiendo a cada hermano que falte a esta segunda
convocatoria, la multa de cinco pesetas, según se dijo en el artículo
anterior.
Asistencia a procesiones, demás
actos religiosos y defunciones
Art. 24.-
Es obligación de todos los hermanos, la asistencia a las
procesiones y demás actos religiosos que celebre la Cofradía, siendo
obligación el ir formados por orden de antigüedad y presididos por el Alcalde
Caballero, el Mayordomo Mayor y el Secretario. En todos los actos religiosos,
será de obligación el llevar guantes y sombreros negros hasta que se tome otro
acuerdo.
Art. 25.- Cuando ocurra la defunción de un hermano, toda la Cofradía le
acompañará hasta el Cementerio, llevando cuatro cintas por cuatro hermanos que
designará el Alcalde Caballero por orden riguroso de lista, llevando cada
hermano su cruz e insignias de la Cofradía. Los hermanos de esta Cofradía que
sean solteros, tendrán derecho a que se acompañe en las mismas condiciones en
el caso de defunción de sus padres. Se dirá una misa rezada por el hermano
difunto por el Capellán de esta Cofradía, no pudiendo percibir por ella más
de cinco pesetas. El hermano que falte a estos actos, se le impondrá la multa
de cinco pesetas, siendo dispensado por causa justificada.
Art. 26.- Es también obligación de todos los hermanos asistir a las
procesiones de los días Miércoles, Jueves y Viernes Santo, así como también
a la del Domingo de Pascua de Resurrección, las cuales recorrerán las calles
de costumbre. El que faltase a estos actos, será multado con la misma cantidad
del artículo anterior.
Art. 27.- Queda prohibido terminantemente a los hermanos, ceder sus varas
a nadie en absoluto durante los actos religiosos a que asista con la Cofradía.
Art. 28.- Todo hermano que por faltas graves fuese expulsado de la
Cofradía, no podrá en lo sucesivo pertenecer a ella, pero sí podrá ingresar
el que por ausencia o conveniencia hubiese pedido la baja, volviendo a pagar la
cuota de entrada. Todo hermano que pertenezca a la clase de suboficial,
categoría por la que ingresarán en esta Cofradía, pasará por orden de
antigüedad a la clase de oficial por vacante.
De los usos y costumbres
Se respetarán todos los usos y costumbres de esta Cofradía.
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Benavente, 15 de
Marzo de 1928 |
El Alcalde Caballero
Domingo Cachón Saludes |
El Secretario
César Blanco |
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Hay un membrete que dice:
Obispado de Oviedo. Cancillería.
18 de Diciembre de 1928
Visto el Reglamento de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, que se desea fundar
en la Villa de Benavente de esta nuestra Diócesis, por el presente venimos en
aprobarlo y lo aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, con la condición de que
en el art. 3º, se entienda redactado en esta forma:
Art. 3º.- Esta Hermandad tendrá un Capellán, cuyo nombramiento será de la
exclusiva competencia del Ordinario, o de su delegado el M. I. Sr. Vicario de
San Millán.
Lo decretó S. S. I. el Obispo, mi Sr., de que certifico.
El Obispo de Oviedo
Por mandato de S. S. I., José Antonio Fernández.
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