Capítulo Primero.
Constitución
Art. 1.- Con arreglo a
las prescripciones del Código Canónico y sujeción a la Autoridad del
Ordinario de la Diócesis, se establece en Benavente, una Asociación de
Caballeros, a la que se sumarán por acuerdo de la Junta General de
Fecha 10 de Abril de 1990, las Damas que lo deseen, con el título de
Cofradía del Santísimo Cristo de la Salud, vulgarmente titulada
Cofradía del Silencio, por el espíritu del piadoso recogimiento que
debe distinguir a los asociados en todas las manifestaciones de su vida
colectiva. Su objeto es también contribuir especialmente al esplendor
de la Semana Santa.
Fines
Art. 2.- Esta Cofradía tiene por objeto promover y fomentar el culto y
la devoción al Redentor bajo la advocación del Santísimo Cristo de la
Salud, imagen que se venera en la Iglesia Parroquial de la Virgen del
Carmen de Renueva.
Medios
Art. 3.- La Cofradía intenta conseguir estos fines:
a) Celebrar en honor del Santísimo Cristo de la Salud, una función
religiosa en el día de la Exaltación de la Santa Cruz, 14 de
septiembre de cada año.
b) Celebrar asimismo en honor del Santísimo Cristo un Triduo del Lunes
al Miércoles Santo.
c) Organizando y sosteniendo la procesión que con su Sagrada Imagen se
celebrará todos los años el día de Miércoles Santo.
d) Organizará durante la Semana Santa un retiro Religioso para la
meditación de la Pasión.
Capítulo Segundo de
los Hermanos.
Condiciones
Art. 4.- Pueden pertenecer a la Cofradía todas las personas de ambos
sexos, que hayan recibido la primera comunión y cumplan con los deberes
esenciales del Cristianismo y con las que se consignan en estos
estatutos.
Admisión
Art. 5.- Para pertenecer a la Cofradía, basta que el aspirante, de su
nombre al Secretario de la misma y que su admisión sea acordada por la
Junta Directiva, con el asesoramiento de los hermanos que crean
conveniente.
Los hermanos admitidos, serán presentados todos los años por el
Secretario el primer día del triduo al Presidente, Hermano Mayor y
resto de Hermanos.
Art. 6.- Los que se inscriban a partir de esta fecha, la cuota de
entrada será de una anualidad.
Art. 7.- Podrán sin embargo ser admitidos en la Cofradía sin pagar
dicha anualidad los que sean presentados por un hermano que les costee
la túnica y garantice con su palabra que la situación económica del
aspirante no le permite abonar dichos gastos. Comprobada la verdad de
estos extremos por la Directiva, acordará su admisión en concepto de
hermano de túnica.
Art. 8.- No podrán pertenecer a la Cofradía, los que por formar parte
de otras Asociaciones se vean imposibilitados habitualmente a la
asistencia de los actos organizados por ella.
Obligaciones
Art. 9.- Los Cofrades tendrán las obligaciones siguientes:
a) Abonar al año la cuota señalada por la Junta General, para atender
a los gastos de la Asociación.
b) Asistir a las funciones religiosas que se celebren.
c) Acompañar con el hábito de hermano al Santísimo Cristo de la Salud
en la procesión que con su Sagrada Imagen se hará el Miércoles Santo
y asistir a la Santa Misa de Comunión del día de Jueves Santo.
d) Desempeñar gratuitamente los cargos para los que sean elegidos por
la Junta General.
e) Acompañar a la Junta Directiva a practicar las obras de caridad que
estimen oportunas en el caso de enfermedad o defunción de los hermanos.
Motivos de Expulsión
a) La mala conducta de la vida del interesado.
b) El incumplimiento de pago de cuotas.
c) La reincidencia en la transgresión del voto de silencio.
d) Se acordará la expulsión por los motivos anteriormente dichos por
la Junta Directiva.
Hábito
Art. 10.- Para asistir a dichas procesiones, cada hermano se
proporcionará costeándolo de su pecunio particular el hábito de la
hermandad, que constará de las siguientes piezas: Túnica de lana
blanca y guantes del mismo color, caperuz de terciopelo rojo y cordón
del mismo color, medalla del 50 aniversario, decenario y calzado negro y
hacha para alumbrado, todo según el modelo elegido por la Cofradía.
Los sacerdotes podrán asistir de traje talar a la Procesión del
Miércoles Santo.
Art. 11.- Por causas justificadas a juicio del Presidente, todo hermano
de túnica podrá designar para que le sustituya en la procesión a otra
persona que lleve su hábito y ocupe su puesto.
Gobierno
Art. 12.- La Cofradía del Silencio, se gobernará por la Junta General
y Directiva.
Junta General
Art. 13.- Se celebrará todos los años, durante el mes de enero en el
Centro Parroquial de la Parroquia de la Virgen del Carmen de Renueva,
previa citación del Sr. Presidente y con asistencia del Delegado
Eclesiástico.
Art. 14.- El Presidente podrá convocar a Junta General Extraordinaria,
cuando la importancia y urgencia del asunto lo reclame.
Atribuciones
Art. 15.- Corresponde a la Junta General:
a) Hacer cada dos años el nombramiento de cargos.
b) Recibir y aprobar las cuentas de la Hermandad.
c) Distribuir y tomar acuerdos sobre los asuntos que figuran en el orden
del día que hará el Presidente de acuerdo con la Junta Directiva.
Art. 16.- Formarán la Junta Directiva: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero Administrador, dos Vocales,
el Delegado Eclesiástico y el Hermano Mayor de cada año.
Art. 17.- Los cargos de la Junta Directiva, se renovarán cada dos
años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Delegado Eclesiástico,
podrá ser perpetuo.
Presidente
Art. 18.- Al Presidente corresponde convocar y presidir la Junta
General, formar de acuerdo con la Directiva y el orden del día de los
asuntos que en ella hayan de tratarse, dirigir la discusión y proclamar
el resultado de las votaciones. Además presidirá las sesiones de la
Directiva que reunirá cuando lo estime oportuno o lo pidan tres de sus
miembros.
Dispondrá en colaboración con el Hermano Mayor, todo lo necesario para
la celebración de la Procesión del Miércoles Santo y función
religiosa de septiembre. El buscar predicador será derecho y
obligación del Hermano Mayor.
Secretario
Art. 19.- El Secretario citará de orden del Presidente a sesión,
levantará acta de los acuerdos, en el libro correspondiente, llevará
registro de inscripción de los hermanos e invitaciones a las
Autoridades y Cofradías de acuerdo con el Presidente y Hermano Mayor y
una vez firmadas por éste, las cursará a su destino.
Tesorero Administrador
Art. 20.- Hará efectivas por medio del Cotanero, las cuotas de los
Hermanos, pagará facturas, llevará cuenta detallada de ingresos y
gastos que cerrará el 31 de diciembre, presentará para su revisión y
aprobación a la Junta General y cuidará que se conserven en buen
estado todos los enseres propios de la Cofradía.
Votaciones
Art. 21.- Los acuerdos de la Junta General o de la Directiva, serán
válidos por mayoría de votos entre los presentes.
Capítulo Tercero
De los Hermanos Mayores
Art. 22.- Habrá en la Cofradía un Hermano Mayor que será designado
por el orden de inscripción en la misma y se hará cargo de sus
funciones el lunes siguiente del Jueves Santo, que tendrá como
obligación proponer al Delegado Eclesiástico el Orador Sagrado que ha
de predicar la función religiosa que anualmente habrá de celebrarse en
honor al Santísimo Cristo.
Llevar a la procesión delante del paso y en la función las insignias
de la Cofradía.
Del Cotanero
Art. 23.- La Junta Directiva nombrará un cotanero con el haber anual
que se acuerde, el cual tendrá la obligación de ayudar a limpiar los
pasos, cobrar los recibos, repartir las citaciones de la Junta y
Procesionar y cuidar del alumbrado de los pasos durante la misma.
Capítulo Cuarto
Procesión del Miércoles Santo
Art. 24.- La Cofradía del Silencio, organizará, dirigirá y costeará
la procesión del Santísimo Cristo de la Salud, que se celebrará todos
los años el Miércoles Santo, inmediatamente después de la
terminación del Triduo. La procesión saldrá de la Iglesia Parroquial
de la Virgen del Carmen de Renueva, recorriendo el itinerario trazado de
antemano.
Art. 25.- En armonía con el título de esta Cofradía, los Hermanos
asistirán a la procesión del Santísimo Cristo de la Salud, guardando
riguroso silencio con el espíritu de piedad y recogimiento que piden
los misterios de la Pasión del Redentor y con la gravedad y compostura
que reclama el hábito que viste y la religiosidad y austeridad propio
del día. A este fin se prescindirá de todo canto en la procesión y se
rezará tan solo el Salmo Miserere en los intervalos que no intervenga
la banda de música.
Art. 26.- Para más exacto cumplimiento de lo establecido en el
artículo anterior todos los años antes de comenzar la procesión, los
Hermanos arrodillados ante la imagen del Santísimo Cristo, prometerán
guardar absoluto silencio durante la carrera. La transgresión grave
contra esta promesa será corregida con amonestación privada al
transgresor por el Presidente y en caso de reincidencia la Junta
Directiva podrá proponer a la General su expulsión de la Cofradía.
Art. 27.- Queda prohibido a los hermanos durante la Semana Santa,
participar en usos y costumbres impropios del espíritu y sentimiento de
esos días.
Capítulo Quinto
Función Religiosa al Santísimo Cristo
Art. 28.- El día 14 de septiembre de cada año, se celebrará en la
Iglesia Parroquial de la Virgen del Carmen de Renueva, una función
religiosa en honor del Santísimo Cristo de la Salud, que consistirá en
Misa Solemne y Homilía. La misa se aplicará por los hermanos vivos y
difuntos de la Cofradía.
Capítulo Sexto
Socios Honorarios
Art. 29.- Se considera
como socios honorarios sin otro derecho que participar en las gracias
espirituales que se conceden a la Cofradía, los caballeros que abonen
una cuota mensual y las señoras un donativo.
Socios Fundadores Honorarios Permanentes
Art. 30.- Serán elegidos cuatro entre los veinte socios más antiguos
por la Junta General por mayoría de votos, de los ocho que proponga la
Junta Directiva entre los de más dedicación o mejor hayan cumplido con
los fines de la Cofradía. Si causan baja, por cada uno se propondrán a
dos, entre los veinte más antiguos también y serán elegidos uno de
cada dos por la Junta General.
Hermanos Fundadores
Art. 31.- Serán los que constituyen la lista de honor, que se hará
constar al principio de los libros de actas y sus obligaciones son las
de los restantes hermanos agravadas por lo que su conducta puedan tener
de ejemplaridad. Los presentes estatutos no podrán ser alterados en
ninguna circunstancia, con el voto de uno de los fundadores y tres más
de los socios Fundadores Honoríficos Permanentes.
Siendo su principal intención al fundar esta Cofradía, el excitar la
piedad y fomentar el culto de la Semana Santa, en un ambiente de
recogimiento y pureza, a ellos corresponde adoptar cuantas medidas de
orden interno estimen oportunas para lograr esa austeridad de conducta
compatible con sus fines.
Se pierde este derecho de proposición en el caso de que el hermano dado
de baja en la lista, fuese por motivo de expulsión, que habrá de ser
acordado por todos, haciendo constar las causas de la misma.
Los hermanos fundadores tienen derecho a nombrar un representante
elegido entre ellos para formar parte de la Junta Directiva y a falta de
estos lo harían los socios fundadores honoríficos y con cuyo voto y el
de tres más de los hermanos fundadores honoríficos no se podrá
aprobar nada.
Capítulo Séptimo
De la Disolución de la Cofradía
Art. 32.- En caso de disolución de esta Cofradía, sus bienes y sus
fondos pasarán a ser propiedad de la Diócesis, que los empleará como
estime más oportuno al servicio del Culto Divino.
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