ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD
COFRADÍA DEL SILENCIO


Capítulo Primero.
Constitución
Art. 1.- Con arreglo a las prescripciones del Código Canónico y sujeción a la Autoridad del Ordinario de la Diócesis, se establece en Benavente, una Asociación de Caballeros, a la que se sumarán por acuerdo de la Junta General de Fecha 10 de Abril de 1990, las Damas que lo deseen, con el título de Cofradía del Santísimo Cristo de la Salud, vulgarmente titulada Cofradía del Silencio, por el espíritu del piadoso recogimiento que debe distinguir a los asociados en todas las manifestaciones de su vida colectiva. Su objeto es también contribuir especialmente al esplendor de la Semana Santa.
Fines
Art. 2.- Esta Cofradía tiene por objeto promover y fomentar el culto y la devoción al Redentor bajo la advocación del Santísimo Cristo de la Salud, imagen que se venera en la Iglesia Parroquial de la Virgen del Carmen de Renueva.
Medios
Art. 3.- La Cofradía intenta conseguir estos fines:
a) Celebrar en honor del Santísimo Cristo de la Salud, una función religiosa en el día de la Exaltación de la Santa Cruz, 14 de septiembre de cada año.
b) Celebrar asimismo en honor del Santísimo Cristo un Triduo del Lunes al Miércoles Santo.
c) Organizando y sosteniendo la procesión que con su Sagrada Imagen se celebrará todos los años el día de Miércoles Santo.
d) Organizará durante la Semana Santa un retiro Religioso para la meditación de la Pasión.

Capítulo Segundo de los Hermanos.
Condiciones
Art. 4.- Pueden pertenecer a la Cofradía todas las personas de ambos sexos, que hayan recibido la primera comunión y cumplan con los deberes esenciales del Cristianismo y con las que se consignan en estos estatutos.
Admisión
Art. 5.- Para pertenecer a la Cofradía, basta que el aspirante, de su nombre al Secretario de la misma y que su admisión sea acordada por la Junta Directiva, con el asesoramiento de los hermanos que crean conveniente.
    Los hermanos admitidos, serán presentados todos los años por el Secretario el primer día del triduo al Presidente, Hermano Mayor y resto de Hermanos.
Art. 6.- Los que se inscriban a partir de esta fecha, la cuota de entrada será de una anualidad.
Art. 7.- Podrán sin embargo ser admitidos en la Cofradía sin pagar dicha anualidad los que sean presentados por un hermano que les costee la túnica y garantice con su palabra que la situación económica del aspirante no le permite abonar dichos gastos. Comprobada la verdad de estos extremos por la Directiva, acordará su admisión en concepto de hermano de túnica.
Art. 8.- No podrán pertenecer a la Cofradía, los que por formar parte de otras Asociaciones se vean imposibilitados habitualmente a la asistencia de los actos organizados por ella.
Obligaciones
Art. 9.- Los Cofrades tendrán las obligaciones siguientes:
a) Abonar al año la cuota señalada por la Junta General, para atender a los gastos de la Asociación.
b) Asistir a las funciones religiosas que se celebren.
c) Acompañar con el hábito de hermano al Santísimo Cristo de la Salud en la procesión que con su Sagrada Imagen se hará el Miércoles Santo y asistir a la Santa Misa de Comunión del día de Jueves Santo.
d) Desempeñar gratuitamente los cargos para los que sean elegidos por la Junta General.
e) Acompañar a la Junta Directiva a practicar las obras de caridad que estimen oportunas en el caso de enfermedad o defunción de los hermanos.
Motivos de Expulsión
a) La mala conducta de la vida del interesado.
b) El incumplimiento de pago de cuotas.
c) La reincidencia en la transgresión del voto de silencio.
d) Se acordará la expulsión por los motivos anteriormente dichos por la Junta Directiva.
Hábito
Art. 10.-  Para asistir a dichas procesiones, cada hermano se proporcionará costeándolo de su pecunio particular el hábito de la hermandad, que constará de las siguientes piezas: Túnica de lana blanca y guantes del mismo color, caperuz de terciopelo rojo y cordón del mismo color, medalla del 50 aniversario, decenario y calzado negro y hacha para alumbrado, todo según el modelo elegido por la Cofradía. Los sacerdotes podrán asistir de traje talar a la Procesión del Miércoles Santo.
Art. 11.- Por causas justificadas a juicio del Presidente, todo hermano de túnica podrá designar para que le sustituya en la procesión a otra persona que lleve su hábito y ocupe su puesto.
Gobierno
Art. 12.- La Cofradía del Silencio, se gobernará por la Junta General y Directiva.
Junta General
Art. 13.- Se celebrará todos los años, durante el mes de enero en el Centro Parroquial de la Parroquia de la Virgen del Carmen de Renueva, previa citación del Sr. Presidente y con asistencia del Delegado Eclesiástico.
Art. 14.- El Presidente podrá convocar a Junta General Extraordinaria, cuando la importancia y urgencia del asunto lo reclame.
Atribuciones
Art. 15.- Corresponde a la Junta General:
a) Hacer cada dos años el nombramiento de cargos.
b) Recibir y aprobar las cuentas de la Hermandad.
c) Distribuir y tomar acuerdos sobre los asuntos que figuran en el orden del día que hará el Presidente de acuerdo con la Junta Directiva.
Art. 16.- Formarán la Junta Directiva: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero Administrador, dos Vocales, el Delegado Eclesiástico y el Hermano Mayor de cada año.
Art. 17.- Los cargos de la Junta Directiva, se renovarán cada dos años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de Delegado Eclesiástico, podrá ser perpetuo.
Presidente
Art. 18.- Al Presidente corresponde convocar y presidir la Junta General, formar de acuerdo con la Directiva y el orden del día de los asuntos que en ella hayan de tratarse, dirigir la discusión y proclamar el resultado de las votaciones. Además presidirá las sesiones de la Directiva que reunirá cuando lo estime oportuno o lo pidan tres de sus miembros.
    Dispondrá en colaboración con el Hermano Mayor, todo lo necesario para la celebración de la Procesión del Miércoles Santo y función religiosa de septiembre. El buscar predicador será derecho y obligación del Hermano Mayor.
Secretario
Art. 19.- El Secretario citará de orden del Presidente a sesión, levantará acta de los acuerdos, en el libro correspondiente, llevará registro de inscripción de los hermanos e invitaciones a las Autoridades y Cofradías de acuerdo con el Presidente y Hermano Mayor y una vez firmadas por éste, las cursará a su destino.
Tesorero Administrador
Art. 20.- Hará efectivas por medio del Cotanero, las cuotas de los Hermanos, pagará facturas, llevará cuenta detallada de ingresos y gastos que cerrará el 31 de diciembre, presentará para su revisión y aprobación a la Junta General y cuidará que se conserven en buen estado todos los enseres propios de la Cofradía.
Votaciones
Art. 21.- Los acuerdos de la Junta General o de la Directiva, serán válidos por mayoría de votos entre los presentes.

Capítulo Tercero
De los Hermanos Mayores

Art. 22.- Habrá en la Cofradía un Hermano Mayor que será designado por el orden de inscripción en la misma y se hará cargo de sus funciones el lunes siguiente del Jueves Santo, que tendrá como obligación proponer al Delegado Eclesiástico el Orador Sagrado que ha de predicar la función religiosa que anualmente habrá de celebrarse en honor al Santísimo Cristo.
    Llevar a la procesión delante del paso y en la función las insignias de la Cofradía.
Del Cotanero
Art. 23.- La Junta Directiva nombrará un cotanero con el haber anual que se acuerde, el cual tendrá la obligación de ayudar a limpiar los pasos, cobrar los recibos, repartir las citaciones de la Junta y Procesionar y cuidar del alumbrado de los pasos durante la misma.

Capítulo Cuarto
Procesión del Miércoles Santo

Art. 24.- La Cofradía del Silencio, organizará, dirigirá y costeará la procesión del Santísimo Cristo de la Salud, que se celebrará todos los años el Miércoles Santo, inmediatamente después de la terminación del Triduo. La procesión saldrá de la Iglesia Parroquial de la Virgen del Carmen de Renueva, recorriendo el itinerario trazado de antemano.
Art. 25.- En armonía con el título de esta Cofradía, los Hermanos asistirán a la procesión del Santísimo Cristo de la Salud, guardando riguroso silencio con el espíritu de piedad y recogimiento que piden los misterios de la Pasión del Redentor y con la gravedad y compostura que reclama el hábito que viste y la religiosidad y austeridad propio del día. A este fin se prescindirá de todo canto en la procesión y se rezará tan solo el Salmo Miserere en los intervalos que no intervenga la banda de música.
Art. 26.- Para más exacto cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior todos los años antes de comenzar la procesión, los Hermanos arrodillados ante la imagen del Santísimo Cristo, prometerán guardar absoluto silencio durante la carrera. La transgresión grave contra esta promesa será corregida con amonestación privada al transgresor por el Presidente y en caso de reincidencia la Junta Directiva podrá proponer a la General su expulsión de la Cofradía.
Art. 27.- Queda prohibido a los hermanos durante la Semana Santa, participar en usos y costumbres impropios del espíritu y sentimiento de esos días.

Capítulo Quinto
Función Religiosa al Santísimo Cristo

Art. 28.- El día 14 de septiembre de cada año, se celebrará en la Iglesia Parroquial de la Virgen del Carmen de Renueva, una función religiosa en honor del Santísimo Cristo de la Salud, que consistirá en Misa Solemne y Homilía. La misa se aplicará por los hermanos vivos y difuntos de la Cofradía.

Capítulo Sexto
Socios Honorarios

Art. 29.- Se considera como socios honorarios sin otro derecho que participar en las gracias espirituales que se conceden a la Cofradía, los caballeros que abonen una cuota mensual y las señoras un donativo.
Socios Fundadores Honorarios Permanentes
Art. 30.- Serán elegidos cuatro entre los veinte socios más antiguos por la Junta General por mayoría de votos, de los ocho que proponga la Junta Directiva entre los de más dedicación o mejor hayan cumplido con los fines de la Cofradía. Si causan baja, por cada uno se propondrán a dos, entre los veinte más antiguos también y serán elegidos uno de cada dos por la Junta General.
Hermanos Fundadores
Art. 31.- Serán los que constituyen la lista de honor, que se hará constar al principio de los libros de actas y sus obligaciones son las de los restantes hermanos agravadas por lo que su conducta puedan tener de ejemplaridad. Los presentes estatutos no podrán ser alterados en ninguna circunstancia, con el voto de uno de los fundadores y tres más de los socios Fundadores Honoríficos Permanentes.
    Siendo su principal intención al fundar esta Cofradía, el excitar la piedad y fomentar el culto de la Semana Santa, en un ambiente de recogimiento y pureza, a ellos corresponde adoptar cuantas medidas de orden interno estimen oportunas para lograr esa austeridad de conducta compatible con sus fines.
    Se pierde este derecho de proposición en el caso de que el hermano dado de baja en la lista, fuese por motivo de expulsión, que habrá de ser acordado por todos, haciendo constar las causas de la misma.
    Los hermanos fundadores tienen derecho a nombrar un representante elegido entre ellos para formar parte de la Junta Directiva y a falta de estos lo harían los socios fundadores honoríficos y con cuyo voto y el de tres más de los hermanos fundadores honoríficos no se podrá aprobar nada.

Capítulo Séptimo
De la Disolución de la Cofradía

Art. 32.- En caso de disolución de esta Cofradía, sus bienes y sus fondos pasarán a ser propiedad de la Diócesis, que los empleará como estime más oportuno al servicio del Culto Divino.

 
 

 Los estatutos originales fueron aprobados en la Primera Junta General celebrada por esta nueva Hermandad el 15 de marzo de 1944.
    El Secretario, Francisco Gómez; el Presidente, Enrique de la Huerga; el Vicepresidente, Salvador Gay; el Tesorero Administrador, Cándido Allén; Vocales, Luis Llordén y Juan Carbayo; el Mayordomo, Teodoro Díez; el Delegado Eclesiástico, D. José Ordóñez Meléndez, vicario de San Millán.


   Los estatutos originales, han sido modificados por primera vez en lo que se estimó necesario por una comisión nombrada para tal fin en la Junta General que se celebró el 15 de abril de 1976 compuesta por los hermanos siguientes:
   Hermanos fundadores: Antonio Llamas Ibáñez y Teodoro Díez Sanz; Hermanos jóvenes: Carlos Alberto González Fernández y Vicente Hidalgo Hernando; Junta Directiva: Presidente Andrés Arce Gangoso, Vicepresidente Ricardo Perlines Rodríguez, Tesorero Administrador Cándido Villar Santos, Vocales Francisco Herrero Rodríguez y Benito Iglesias Rodríguez, Hermano Mayor Atilano Inés Tamame, Secretario Félix Chaguaceda Pérez, Asesor Eclesiástico D. José Muñoz Miñambres y aprobados en la Junta General celebrada para tal fin el 4 de abril de 1977.
    Estos estatutos después de ser aprobados por la Junta celebrada el día 4 de abril de 1977, fueron enviados al Obispado de Zamora para su corrección y una vez rectificadas las enmiendas notificadas por el informe del Ministerio Fiscal, han sido aprobados el día 30 de diciembre de 1978 por el ilustrísimo Sr. Eduardo, obispo de Zamora.

    Los estatutos originales han sido modificados por segunda vez en lo que se estima por Junta General que se celebró el 10 de abril de 1990. Dicha Junta General fue presidida por D. Andrés Arce Gangoso siendo los demás miembros de la Junta Directiva, Vicepresidente: Cesar Hidalgo Carbajo; Tesorero: Juan Fernando Salvatierra García; Vocales: Francisco Herrero Rodríguez, Fidel Maillo Sánchez, Gregorio Llamas Ferrero y Hermano Mayor: José Antonio Cordero Cachón; Secretario: Antonio Morán Barrios; Asesor Eclesiástico: D. Tomás Calero Aparicio.
    Estos estatutos después de ser aprobados por la Junta celebrada el día 10 de abril de 1990, fueron enviados al Obispado de Zamora para su corrección y una vez rectificadas las enmiendas notificadas por el informe del Ministerio Fiscal, han sido aprobados el día 8 de marzo de 1991 por el Ilustrísimo Sr. Eduardo Poveda Rodríguez, obispo de Zamora.


Estos estatutos se terminaron de imprimir en los talleres de imprenta de Gráficas Cubichi, en el día del Señor, 26 de Marzo de 1999, festividad de Ntra. Sra. de los Dolores.