Fines y objetivo de esta Cofradía
Art. 1º.- La Cofradía de Jesús Nazareno, está establecida en la
Iglesia de Santa María la Mayor de esta Ciudad de Benavente, y tiene por fines:
A) Rendir culto a nuestro Padre Jesús de Nazareno; b) Fomentar su devoción
entre los cofrades y demás fieles; c) Procurar con ello la propia
santificación y d) Proporcionar sufragios a los cofrades difuntos.
Art. 2º.- Para alcanzar los fines anteriormente enumerados, la Cofradía
celebrará anualmente los siguientes actos: 1º. Festividad del dulce nombre de
JESÚS, con misa solemne que puede ser precedida de Triduo o novena. 2º.
Durante la Semana Santa y el día de Jueves Santo, la Imagen de Jesús de
Nazareno permanecerá expuesta a la devoción de los fieles. 3º.Al amanecer del día de Viernes Santo, y después de pronunciado el Sermón del
Encuentro, saldrá procesionalmente la Imagen de Jesús de Nazareno, siguiendo
el itinerario acostumbrado.
Atendiendo al carácter religioso y fines de esta Cofradía, será Director
Espiritual de la misma el Sr. Cura Párroco de la Iglesia de Santa María la
Mayor, o el Delegado Eclesiástico que nombre el Reverendísimo Prelado de la
Diócesis.
De los Hermanos
Será condición indispensable, para pertenecer a esta Cofradía, ser Católico,
Apostólico Romano; cumplir todos los años con la Confesión y Sagrada
Comunión Pascual, y reunir condiciones de moralidad y buenas costumbres.
Art. 4º.- Es obligación de todos los Hermanos Cofrades asistir a las
procesiones y demás actos religiosos que celebre la Cofradía, a cuantas Juntas
se le cite, y al entierro de los Hermanos que fallecieren.
Art. 5º.- Los Hermanos que sin causa justificada no asistieran a los
actos que anteceden serán sancionados con la multa de tres pesetas.
Art. 6º.- Se establece como cuota mínima de entrada la cantidad de diez
pesetas, y como cuota anual la de 2'40 pesetas.
Art. 7º.- Cuando ocurra la defunción de un Hermano, este tendrá
derecho a que al conducir su cadáver le acompañen tres miembros de la
Directiva y seis Hermanos, los cuales serán designados por el Alcalde Mayor,
por riguroso turno de lista, llevando unos y otros las insignias de la
Cofradía, y precedidas del estandarte de la misma.
Igualmente tendrá derecho a que se aplique una misa rezada por su eterno
descanso en la Capilla de Jesús.
Art. 8º.- Se considerará causa de expulsión de esta Cofradía, no
pagar la cuota anual, negarse a pagar las multas que fueren impuestas por no
asistir a los actos religiosos y juntas, así como llevar una vida desordenada
que atente a la moral y buenas costumbres.
Forma de elegir los cargos, su duración obligaciones y derechos.
Art. 9º.- Esta Cofradía tendrá siempre y elegidos por Junta General,
cada dos años, los cargos siguientes:
Alcalde Mayor (Presidente)
Alcalde Mayordomo (Tesorero)
Alcalde Abad de Servicio Viejo (Secretario)
Mayordomo Viejo (Abad de Servicio) (Vicepresidente)
Mayordomo Actual (Vocal)
Dos Diputados (Vocales)
Art. 10.- Todo cargo será obligatorio y gratuito, y no podrá
renunciarse después de aceptado, sin causa legal que lo justifique, pero si
podrán ser sustituidos aquellos que faltaren a los compromisos adquiridos.
Estos cargos pueden ser prorrogados por un periodo de dos años siempre que así
se acuerde en Junta General, cuya elección será sometida necesariamente a la
aprobación del Excmo. Prelado.
Art. 11.- Será obligación del Alcalde Mayor, llevar a efecto todos los
acuerdos tomados en Junta, exponer los asuntos que en ella han de tratarse, y
poner el visto bueno a toda la documentación relacionada con la Cofradía. En
caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Mayordomo Viejo.
Art. 12.- Será obligación del Mayordomo, firmar los recibos con el Abad
de Servicios Viejo, que actúa de Secretario, ser depositario de los fondos de
la Cofradía y efectuar los pagos, previa presentación del libramiento firmado
por el Alcalde Mayor; bien entendido que los fondos del cargo que desempeña,
estarán depositados en una de las entidades bancarias de esta Ciudad, pudiendo
retener en su poder como cantidad máxima la de 200 pesetas; rendir anualmente
cuenta detallada de ingresos y gastos habidos durante el ejercicio, cuyas
cuentas serán presentadas al Sr. Cura Párroco, el cual presentará los libros
al Excmo. Prelado cuando éste gire Visita Pastoral para su superior
aprobación.
Art. 13.- Será obligación del Abad de Servicio, llevar la dirección de
todo lo referente al culto y ornamentación de Jesús Nazareno, tal como
vestirle, ponerle en las andas y mantener el vestuario en las mejores
condiciones a excepción de la túnica, cordones, peluca y corona procesional
que será custodiada por la familia de la donante.
Art. 14.- En el cometido del Abad de Servicio será sustituido por el
Mayordoma Actual.
Art. 15.- Será obligación del Alcalde Abad de Servicio Viejo, llevar
con buen orden toda la documentación de la Cofradía, extender los recibos de
los Hermanos Cofrades, llevar el libro de actas y formalizar los cargaremes y
libramientos.
Art. 16.- Las funciones del Alcalde Abad de Servicio Viejo, enumeradas
anteriormente, serán desempeñadas por el Abad de Servicio Actual, en
sustitución del anterior, cuando así lo requiera su ausencia o enfermedad.
Art. 17.- Serán obligaciones de los Diputados, el estar a disposición del
Alcalde Abad de Servicio para auxiliarle en las funciones a este encomendadas.
De las Juntas Generales
Art. 18.- El día de la Cuarta Domínica de Cuaresma, el Alcalde Mayor y el
Abad de Servicio Viejo, citarán a Junta General Ordinaria, teniendo como
asuntos de trámite obligatorio:
1º. Aprobación del acta de la sesión anterior.
2º. Rendición de cuentas con el Alcalde Mayordomo.
3º. Asuntos que presente el Alcalde Mayor, en relación con la próxima Semana
Santa.
4º. Reorganización de la Junta Directiva al finalizar su mandato.
5º. Fijar para su subasta los banzos de Jesús de Nazareno y de la Santísima
Virgen que se hallen vacantes.
6º. Ruegos y preguntas.
Art. 19.- Si a la hora fijada por la Junta, no hubiera la mitad mas uno
de los Hermanos, ésta se celebrará en segunda convocatoria.
Art. 20.- En dicha Junta, si algún Hermano estando en uso de la palabra
se saliera del asunto que se está tratando, el Alcalde Mayor le retirará la
palabra, como asimismo si emplease formas incorrectas o alusiones que puedan
faltar al respeto a personas o instituciones, o lo hiciese con voces alteradas.
Art. 21.- Siempre que, a juicio de la Directiva o de doce Hermanos se
estimase oportuno, podrá celebrarse Junta General Extraordinaria para tratar
única y exclusivamente el asunto que la motive.
De los usos y costumbres
Continúan en vigor todos los usos y costumbres que tradicionalmente se han
estado observando.
Y para que conste y a efectos de remisión y aprobación al Eminentísimo y
Reverendísimo Señor Obispo de la Diócesis de Oviedo, expido la presente que
firmo con la Comisión en
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Benavente a 12 de Marzo de 1951.
Vº Bº EL
PRESIDENTE,
Santos Álvarez
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Teodoro Chana |
Blas Mayo |
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Vistos los
precedentes Estatutos de la Cofradía de JESÚS NAZARENO establecida en la
parroquia de Santa María la Mayor de Benavente, los aprobamos en cuanto ha
lugar en derecho, quedando sujetos siempre a nuestra dirección y corrección;
Constitución Sinodal 525.ª Can. 689 & 2. Lo decretó S. E. Rvdma. el Señor Obispo de la Diócesis; de que certifico.
Dado en Nuestro Palacio Episcopal de Oviedo a 6 de Abril de 1951.
Javier Obispo
de Oviedo Por mandato de S. E. Rvdma. el Obispo mi Señor
Dr. Samuel Miranda |
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