Reglamento de la Cofradía de 
JESÚS NAZARENO


Fines y objetivo de esta Cofradía
Art. 1º.- La Cofradía de Jesús Nazareno, está establecida en la Iglesia de Santa María la Mayor de esta Ciudad de Benavente, y tiene por fines: A) Rendir culto a nuestro Padre Jesús de Nazareno; b) Fomentar su devoción entre los cofrades y demás fieles; c) Procurar con ello la propia santificación y d) Proporcionar sufragios a los cofrades difuntos.
Art. 2º.- Para alcanzar los fines anteriormente enumerados, la Cofradía celebrará anualmente los siguientes actos: 1º. Festividad del dulce nombre de JESÚS, con misa solemne que puede ser precedida de Triduo o novena. 2º. Durante la Semana Santa y el día de Jueves Santo, la Imagen de Jesús de Nazareno permanecerá expuesta a la devoción de los fieles. 3º.Al amanecer del día de Viernes Santo, y después de pronunciado el Sermón del Encuentro, saldrá procesionalmente la Imagen de Jesús de Nazareno, siguiendo el itinerario acostumbrado.
Atendiendo al carácter religioso y fines de esta Cofradía, será Director Espiritual de la misma el Sr. Cura Párroco de la Iglesia de Santa María la Mayor, o el Delegado Eclesiástico que nombre el Reverendísimo Prelado de la Diócesis.

De los Hermanos

Será condición indispensable, para pertenecer a esta Cofradía, ser Católico, Apostólico Romano; cumplir todos los años con la Confesión y Sagrada Comunión Pascual, y reunir condiciones de moralidad y buenas costumbres.
Art. 4º.- Es obligación de todos los Hermanos Cofrades asistir a las procesiones y demás actos religiosos que celebre la Cofradía, a cuantas Juntas se le cite, y al entierro de los Hermanos que fallecieren.
Art. 5º.- Los Hermanos que sin causa justificada no asistieran a los actos que anteceden serán sancionados con la multa de tres pesetas.
Art. 6º.- Se establece como cuota mínima de entrada la cantidad de diez pesetas, y como cuota anual la de 2'40 pesetas.
Art. 7º.- Cuando ocurra la defunción de un Hermano, este tendrá derecho a que al conducir su cadáver le acompañen tres miembros de la Directiva y seis Hermanos, los cuales serán designados por el Alcalde Mayor, por riguroso turno de lista, llevando unos y otros las insignias de la Cofradía, y precedidas del estandarte de la misma.
Igualmente tendrá derecho a que se aplique una misa rezada por su eterno descanso en la Capilla de Jesús.
Art. 8º.- Se considerará causa de expulsión de esta Cofradía, no pagar la cuota anual, negarse a pagar las multas que fueren impuestas por no asistir a los actos religiosos y juntas, así como llevar una vida desordenada que atente a la moral y buenas costumbres.

Forma de elegir los cargos, su duración obligaciones y derechos.
Art. 9º.-
Esta Cofradía tendrá siempre y elegidos por Junta General, cada dos años, los cargos siguientes:
Alcalde Mayor    (Presidente)
Alcalde Mayordomo    (Tesorero)
Alcalde Abad de Servicio Viejo    (Secretario)
Mayordomo Viejo (Abad de Servicio)    (Vicepresidente)
Mayordomo Actual    (Vocal)
Dos Diputados    (Vocales)
Art. 10.- Todo cargo será obligatorio y gratuito, y no podrá renunciarse después de aceptado, sin causa legal que lo justifique, pero si podrán ser sustituidos aquellos que faltaren a los compromisos adquiridos. Estos cargos pueden ser prorrogados por un periodo de dos años siempre que así se acuerde en Junta General, cuya elección será sometida necesariamente a la aprobación del Excmo. Prelado.
Art. 11.- Será obligación del Alcalde Mayor, llevar a efecto todos los acuerdos tomados en Junta, exponer los asuntos que en ella han de tratarse, y poner el visto bueno a toda la documentación relacionada con la Cofradía. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por el Mayordomo Viejo.
Art. 12.- Será obligación del Mayordomo, firmar los recibos con el Abad de Servicios Viejo, que actúa de Secretario, ser depositario de los fondos de la Cofradía y efectuar los pagos, previa presentación del libramiento firmado por el Alcalde Mayor; bien entendido que los fondos del cargo que desempeña, estarán depositados en una de las entidades bancarias de esta Ciudad, pudiendo retener en su poder como cantidad máxima la de 200 pesetas; rendir anualmente cuenta detallada de ingresos y gastos habidos durante el ejercicio, cuyas cuentas serán presentadas al Sr. Cura Párroco, el cual presentará los libros al Excmo. Prelado cuando éste gire Visita Pastoral para su superior aprobación.
Art. 13.- Será obligación del Abad de Servicio, llevar la dirección de todo lo referente al culto y ornamentación de Jesús Nazareno, tal como vestirle, ponerle en las andas y mantener el vestuario en las mejores condiciones a excepción de la túnica, cordones, peluca y corona procesional que será custodiada por la familia de la donante.
Art. 14.- En el cometido del Abad de Servicio será sustituido por el Mayordoma Actual.
Art. 15.- Será obligación del Alcalde Abad de Servicio Viejo, llevar con buen orden toda la documentación de la Cofradía, extender los recibos de los Hermanos Cofrades, llevar el libro de actas y formalizar los cargaremes y libramientos.
Art. 16.- Las funciones del Alcalde Abad de Servicio Viejo, enumeradas anteriormente, serán desempeñadas por el Abad de Servicio Actual, en sustitución del anterior, cuando así lo requiera su ausencia o enfermedad.
Art. 17.- Serán obligaciones de los Diputados, el estar a disposición del Alcalde Abad de Servicio para auxiliarle en las funciones a este encomendadas.

De las Juntas Generales
Art. 18.-
El día de la Cuarta Domínica de Cuaresma, el Alcalde Mayor y el Abad de Servicio Viejo, citarán a Junta General Ordinaria, teniendo como asuntos de trámite obligatorio:
1º. Aprobación del acta de la sesión anterior.
2º. Rendición de cuentas con el Alcalde Mayordomo.
3º. Asuntos que presente el Alcalde Mayor, en relación con la próxima Semana Santa.
4º. Reorganización de la Junta Directiva al finalizar su mandato.
5º. Fijar para su subasta los banzos de Jesús de Nazareno y de la Santísima Virgen que se hallen vacantes.
6º. Ruegos y preguntas.
Art. 19.- Si a la hora fijada por la Junta, no hubiera la mitad mas uno de los Hermanos, ésta se celebrará en segunda convocatoria.
Art. 20.- En dicha Junta, si algún Hermano estando en uso de la palabra se saliera del asunto que se está tratando, el Alcalde Mayor le retirará la palabra, como asimismo si emplease formas incorrectas o alusiones que puedan faltar al respeto a personas o instituciones, o lo hiciese con voces alteradas.
Art. 21.- Siempre que, a juicio de la Directiva o de doce Hermanos se estimase oportuno, podrá celebrarse Junta General Extraordinaria para tratar única y exclusivamente el asunto que la motive.

De los usos y costumbres

Continúan en vigor todos los usos y costumbres que tradicionalmente se han estado observando.

Y para que conste y a efectos de remisión y aprobación al Eminentísimo y Reverendísimo Señor Obispo de la Diócesis de Oviedo, expido la presente que firmo con la Comisión en 

 

 

 

 

Benavente a 12 de Marzo de 1951.

Vº Bº EL PRESIDENTE,
Santos Álvarez

Teodoro Chana

Blas Mayo

 

Vistos los precedentes Estatutos de la Cofradía de JESÚS NAZARENO establecida en la parroquia de Santa María la Mayor de Benavente, los aprobamos en cuanto ha lugar en derecho, quedando sujetos siempre a nuestra dirección y corrección; Constitución Sinodal 525.ª Can. 689 & 2. Lo decretó S. E. Rvdma. el Señor Obispo de la Diócesis; de que certifico.
Dado en Nuestro Palacio Episcopal de Oviedo a 6 de Abril de 1951. 

Javier Obispo de Oviedo

Por mandato de S. E. Rvdma. el Obispo mi Señor
Dr. Samuel Miranda